ACERCA DE LOS DERECHOS

De acuerdo con la SEP la educación Inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social.La Educación Inicial es un derecho de las niñas y los niños; una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y/o enriquecer sus prácticas de crianza, y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados.Actualmente Educación Inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez, cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece.
Izazaga 38 2º Piso, Colonia Centro, C.P. 06080, México
http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Educacion_Inicial - 22k

EDUCACION INICIAL
La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los niños menores de cuatro años de edad e incluye orientación para padres de familia o tutores para la educación de sus hijos.
Modalidades:
a) Educación Inicial no Escolarizada (Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo (PIARE). b) Educación Inicial Escolarizada (CENDIS).Educación inicial NO escolarizada Con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Gobierno Federal, en 1995 Yucatán puso en marcha el Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo (PIARE), a fin de apoyar a la educación inicial para ampliar la cobertura, elevar la calidad educativa y mejorar el desarrollo de los niños. Esta modalidad desarrolla un conjunto de acciones intencionadas en zonas indígenas y marginadas que tienen como propósito favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, mentales y emocionales del niño de 0 a 4 años de edad. Busca propiciar la formación de hábitos y consolidar actitudes y valores mediante una estimulación sistematizada.
Objetivo: El programa de Educación Inicial en la modalidad No Escolarizada se concibe como un sistema de apoyo a los padres de familia e integrantes de la comunidad, para orientar y favorecer la formación integral de los niños desde su nacimiento hasta los cuatro años de edad.
Educación inicial escolarizada Los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) nacen de la necesidad de dar servicios a los hijos de las madres trabajadoras durante el tiempo que laboran y cuya edad oscila entre los 45 días de nacido y 5 años 11 meses. Es una institución que proporciona básicamente educación y asistencia al niño que tiene el derecho de recibir atención y estimulación dentro del marco afectivo que le permite desarrollar al máximo sus potencialidades para vivir en condiciones de libertad y dignidad, especialmente aquellos que por alguna circunstancia se ven temporalmente lejos de la madre durante las horas en que ésta trabaja.
Objetivos:
Promueve el desarrollo personal del niño por medio de situaciones y oportunidades que le permitan ampliar y consolidar su estructura mental, lenguaje, psicomotricidad y afectividad.
Contribuye al conocimiento y al manejo de la interacción social, estimulándolo para participar en acciones de integración y mejoramiento en la familia, la comunidad y la escuela.
Estimula, aumenta y orienta la curiosidad del niño para iniciarlo en el conocimiento y comprensión de la naturaleza, así como el desarrollo de habilidades y actitudes para conservarla y corregirla.
Enriquece las prácticas de cuidado y atención a los niños de 4 años por los padres de familia y los grupos sociales donde conviven los menores.
Amplía los espacios de reconocimiento para los niños en la sociedad en la que viven, propiciando un clima de respeto y estimulación para su desarrollo.
http://www.educacion.yucatan.gob.mx/quienes/org/inicial.php?... - 22k –


Direccion de educacion inicial
La Dirección de Educación Inicial es una instancia que depende de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal, de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y a su vez, de la Secretaría de Educación Pública, que presta atención educativa y asistencial a niños y niñas entre los 45 días de nacidos hasta los 5 años 11 meses de edad, a través de tres modalidades: escolarizada, semi-escolarizada y no escolarizada; es decir, es un espacio donde se considera, entre otras cosas, la educación temprana de los niños y las niñas.
Por su impacto en la formación y desarrollo de los niños y niñas menores de cuatro años a quienes atiende, y por la estrecha relación que sostiene con su éxito escolar, la educación inicial se ha constituido en un elemento de suma importancia para atender a la población infantil.
A través de los servicios de educación inicial, los niños y niñas reciben la estimulación necesaria para potenciar su desarrollo físico, afectivo e intelectual, así como los cuidados asistenciales para preservar su salud y apoyar su crecimiento. Es tal la importancia de estos procesos, que sus beneficios permiten igualar las oportunidades para la vida y para el éxito de los niños y niñas en su participación posterior dentro de los servicios escolarizados.
Cabe resaltar que la educación inicial se basa en una relación interactiva e integrada entre los padres de familia y sus hijos; por lo tanto, es una educación incluyente de la familia y la sociedad. La educación inicial retoma y se vincula con las prácticas de cuidado que se dan en la familia, por ello, el trabajo y la participación de los padres se convierte en un proceso clave para desarrollar las medidas de intervención formativa de los menores.
Para que haya hijos mejores, debe haber padres mejores, por ende, uno de los retos de la educación inicial sigue siendo la motivación para una participación continúa y creciente de las madres y los padres de familia, informarles y apoyarlos para un mejor logro de su tarea formadora.
Así, ante la problemática compleja que vive la educación en todos sus niveles y modalidades a nivel mundial, México, en el Foro Mundial de Educación Dakar 2000, adquirió el compromiso de “extender y mejorar los cuidados y educación de la primera infancia, especialmente para los niños y las niñas más vulnerables y en condiciones de desventaja”, entre otros.
http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Direccion_de_Educacion_In... - 27k
La Dirección de Educación Inicial hace suyo este compromiso de tal manera que tiene el reto de crear una nueva cultura educativa a favor de la infancia temprana, lo que significa trabajar por el reconocimiento explícito sobre la importancia de los primeros años de vida, como el cimiento para un crecimiento saludable y armonioso de los niños y de las niñas por parte de todos los sectores sociales.
Este reto se traduce en mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención que se brinda a las y los menores, extender esta educación a los sectores sociales menos favorecidos, fortalecer las acciones orientadas al trabajo directo con madres y padres de familia, adultos que interactúan con los infantes y comunidad en general; continuar promoviendo programas educativos, de atención a la salud, de alimentación y en general de aquellos aspectos que propician el desarrollo integral de los niños, las niñas y sus familias.
En este contexto es necesario que las modalidades no escolarizada y semiescolarizada expandan las acciones de cuidado a la infancia teniendo presente el derecho de cada niño y niña a beneficiarse de una educación que responda a sus necesidades básicas de aprendizaje en el mayor y más completo sentido del término, una educación que incluya aprender a conocer, a hacer, aprender a convivir y a ser como claves de una educación para la paz y la tolerancia. En el Distrito Federal estas modalidades se han impulsado como estrategias para atender a aquellas poblaciones menos favorecidas, de los sectores geográficos llamados “urbano marginados, semirurales y rurales”.
Los avances en educación inicial en relación con la cobertura en las modalidades no escolarizada y semiescolarizada han permitido llegar a un sector de la población que anteriormente no era considerada como susceptible de recibir este beneficio, sin embargo y a pesar de los esfuerzos realizados, existe un amplio sector de niñas, niños, padres y madres que no han integrado a su vida cotidiana el potencial educativo que la familia y la comunidad tienen en relación con el proceso formativo. Un ejemplo de esto lo constituyen los denominados niños y niñas de la calle y en la calle, entre otros.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.http
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra, Suiza
http://www.redinfancia.org/redlocal/convencion;jsessionid=466FA5D58AB142B5B3A9E57C9C71283D
CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
La Convención de los Derechos de la Infancia es una norma jurídica a la que se han acogido 191 países desde su aprobación en la asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989. España la ratificó un año después. A día de hoy solamente dos países de la ONU no la han ratificado aún.
Descarga el documento La Convención de los Derechos del Niño (PDF, 2,7 MB)
La Convención de los Derechos de la Infancia ha venido a sustituir a la Declaración de los Derechos de la Infancia que a su vez estaba inspirada en la Declaración de los Derechos Humanos. La nueva redacción, además de aumentar el número de derechos referidos a casuísticas que anteriormente no se consideraban ha incluido importantes matices en algunos de los ya existentes.
La ratificación de esta norma supone que su articulado pasa a constituir cuerpo de ley en las naciones firmantes. En el caso de España las diferentes leyes de carácter estatal o autonómico que han reglamentado derechos y garantías para la infancia siempre hacen mención de este cuerpo jurídico como el inspirador de cualquier normativa aplicada a menores.


Los contenidos de la Convención
La Convención de los Derechos de la Infancia parte de la consideración de niño como cualquier persona menor de 18 años y se fundamenta sobre conceptos clave como son el interés superior del niño o la niña, la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo y la participación infantil.
La Convención de los Derechos de la Infancia es, de hecho, la declaración sobre derechos humanos que más adhesiones ha obtenido de todas las escritas en la historia de la Humanidad. Los derechos contemplados en la Convención pueden clasificarse en función de las necesidades que cubren.
Existe una serie de derechos civiles y políticos que son inherentes a todas las personas como son el derecho a una identidad, a una nacionalidad.
Por otro lado, la Convención recoge otro grupo de derechos, no menos importantes que los anteriores, que pueden calificarse de sociales, económicos y culturales como son el derecho a la educación gratuita para ciertos niveles, a la sanidad pública, a una vivienda y alimentación adecuadas...
Asimismo, la Convención deja claro que la responsabilidad del bienestar infantil ha de ser compartida por el estado y la familia, atribuyendo a ésta un protagonismo especial en el cumplimiento de algunos de los derechos universales de la infancia. Así, se hace responsable a la familia del cuidado y afecto que deben tener todos los niños y niñas y, en caso de ausencia de la misma, el estado asumiría la tutela.
Sin embargo, al mismo tiempo, la Convención se desmarca de una concepción tradicional de la protección infantil que abogaba por considerar que los niños eran "posesión" de los padres. En este sentido, el espíritu que inspira la Convención defiende una interpretación más progresista y acorde con una imagen más autónoma del menor. Se atribuye a los niños y niñas en general un status de sujetos de pleno derecho. Ya no "pertenecen" a sus padres, sino que se los considera como individuos independientes con sus propios derechos, integrados, eso sí, en una familia y una comunidad. En esta categoría de derechos cabe citar el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación o las garantías para que la infancia pueda participar y tomar decisiones respecto a sus vidas.
La Convención contempla igualmente otras situaciones surgidas en los últimos tiempos que atentan contra el desarrollo normal de la infancia, como son las situaciones de desprotección frente a las guerras, el caso de los niños refugiados, la explotación laboral o sexual o la protección frente a la manipulación de los Medios de Comunicación.
Por último cabe señalar dos aspectos especialmente importantes en la concepción de esta declaración.
  1. Los derechos humanos corresponden a todos los sujetos por igual. La Convención, que en sí es una declaración de derechos humanos iguala a todos los niños y niñas del mundo en unos parámetros mínimos de bienestar.
  2. Esta Convención, en base a su intención universalista ha sido elaborada por expertos de todas las culturas, etnias y religiones del mundo con la colaboración no solo de los gobiernos sino de importantes organizaciones no gubernamentales.

En resumen, se puede considerar que la Convención de los Derechos de la Infancia es, posiblemente, una de la Declaraciones internacionales mejor elaboradas, más avanzadas y consensuadas de la historia de la humanidad. En los inicios del Siglo XXI, el siglo que todos los humanistas y pensadores han dado en calificar como el siglo del bienestar, la Convención de los Derechos de la Infancia representa junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la referencia clave que ha de iluminar el desarrollo de la Humanidad.



La importancia estratégica de la Convención

De unos años a esta parte, la Convención de los derechos se ha convertido en el eje inspirador de la intervención de muchas instituciones y organizaciones internacionales. Cabe mencionar como ejemplos de esta afirmación las siguientes organizaciones o instituciones.

  • UNICEF. La organización internacional considera la Convención de los Derechos de la Infancia como el marco de referencia de los principios rectores de su labor. En palabras extraídas de la página WEB de UNICEF podemos leer: La Declaración de la Misión de UNICEF, aprobada por la Junta Ejecutiva en 1996, reconoce formalmente que el propósito fundamental del es la defensa de los derechos de los niños y las mujeres. La Declaración de la Misión también establece claramente que las labores de UNICEF en defensa de la protección general de la infancia se guían por los principios y las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño...

  • Gobiernos municipales. En un lugar muy destacado habría que situar a los gobiernos locales, que han comprendido la importancia de defender un cuerpo normativo que no es sólo un soporte jurídico, sino que conlleva, además, toda una declaración de intenciones sobre cómo construir el bienestar de los más pequeños. En este sentido cabe señalar la importancia que ha tenido la aparición a partir de 1991 de delegaciones específicas de Infancia. Este hito marca un antes y un después en las políticas de atención a este colectivo desde la institución municipal. Desde hace una década el concepto de protección ha sido ampliado con la incorporación de la promoción y la participación infantil. La transversalidad, los planes integrales y los derechos de la infancia como marco de referencia han presidido desde entonces la intervención en el ámbito de la Infancia.
  • Experiencias de Redes a favor de los derechos de la infancia. En 1996 se crea la Red a favor de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, red formada hasta hoy por más de 25 municipios de 5 comunidades autónomas que trabaja por extender el conocimiento de la Convención, promover sistemas efectivos y avanzados de participación infantil y fomentar la implantación de planes integrales en los municipios. A esta Red hay que sumar otras experiencias en red, algunas de ellas con proyección europea, como la Red de Ciudades Amigas de la Infancia, la Red de Municipios de Alcaldes Defensores de los Niños, los municipios agrupados en torno al proyecto "La Ciudad de los Niños", la Red de Ciudades Educadoras...
  • La creación de Comisiones de Infancia en órganos interinstitucionales. En los últimos 5 años, en numerosas Federaciones de Municipios de la Federación Española de Municipios y Provincias se han constituido comisiones específicas de Infancia. Con respecto a Europa, se ha creado igualmente la Comisión de Infancia dependiente del Consejo Europeo.

  • A todas esta iniciativas de tipo formal hay que añadir las experiencias que ONGs y entidades de todo el mundo han ido creando a lo ancho y largo del planeta. En España la creación de la Plataforma de Organizaciones a Favor de los Derechos de la Infancia es el ejemplo más destacable. A escala internacional, cada vez son más las ONG que se autodefinen como organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de la infancia.
    En definitiva, podemos reconocer en "la infancia" y en todo lo relativo a su defensa y protección, uno de los grandes valores del nuevo milenio, valor que no solamente es compartido por la inmensa mayoría de la población en la actualidad, sino que se nos presenta con el aura de los valores nuevos predestinados a perdurar durante siglos. La Convención sobre los Derechos de la Infancia es, sin duda, uno de los fundamentos que a han contribuido a construir y alimentar este nuevo "valor".

http://www.redinfancia.org/redlocal/consorcio;jsessionid=D17E6327E74E0EB94D43C38095A10A3E
Red Local a favor de los Derechosde la Infancia y la Adolescencia



¿Qué es la Red de Infancia?
El Consorcio denominado Red Local a favor de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia está constituido por un conjunto de entidades locales de
municipios del territorio español.
Es una Entidad Pública, sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados para crear y gestionar servicios y actividades de interés local para el cumplimiento de sus fines.




  • El Consorcio tiene como fines esenciales, sin carácter excluyente:
    Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
  • Plantear políticas integrales con PLANES que aborden las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a través de una atención generalista y priorizando las acciones preventivas.
  • Acompañar las acciones generales con una discriminación positiva, dirigida a la infancia en dificultad y destinada a compensar los factores que la sitúan en posición de desventaja para alcanzar su pleno desarrollo.
  • Favorecer el movimiento asociativo y apoyar a las organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto la promoción de los derechos y deberes de los niños y niñas como sujetos de pleno derecho.
  • Vigilar la protección a la intimidad a la infancia y adolescencia en medios de comunicación, invitándoles a promover valores éticos y de solidaridad, evitando los mensajes de violencia y discriminación.
  • Apoyar acciones y modelos no sexistas que favorezcan que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en la familia y en la sociedad.
    Estos fines están recogidos y desarrollados en una ponencia-marco elaborada por el conjunto de técnicos de los diferentes municipios participantes en la red.
    Nos comprometemos a denunciar problemas y todas las acciones o hechos que vayan en contra de los puntos recogidos con anterioridad y que atenten contra los derechos de la infancia y adolescencia.

Servicios
La Red ofrece servicios de asesoramiento, formación, intercambio de experiencias y la posibilidad de trabajar en red y mancomunadamente en proyectos a favor de los derechos de la infancia.

Funcionamiento
El funcionamiento de la Red se basa en el trabajo por comisiones. A lo largo del año se organizan periódicamente actividades de formación, jornadas para el intercambio de experiencias, estudios compartidos y campañas a favor de los derechos de la infancia.

Historia
La historia de la Red se inició en Noviembre de 1997 en las Jornadas de presentación que tuvieron lugar Coslada (Madrid). A partir de ese momento la Red ha ido incrementando el número de municipios miembros así como su actividad, infraestructura e influencia en el la orientación de las políticas de Infancia a escala local, regional y estatal.

Sobre los derechos humanos
La declaración de los derechos humanos es un documento que plantea la necesidad de crear una unión, tanto de las naciones como de los pueblos, por medio de una ley universal, que tiene como ideal: “Común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Para el análisis de nuestra investigación es necesario tomar en consideración lo que se plantea en los siguientes artículos de los derechos humanos:
Art. 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La UNICEF Los derechos de los infantes. La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

Como surgen los derechos de los niños
Según UNICEF, además de constituir el primer acto legal de reconocimiento de la existencia de un niño, la inscripción del nacimiento es fundamental para la realización de una serie de derechos y necesidades de orden práctico.

  • Acceder a la atención sanitaria: en más de 30 países, para que un niño reciba tratamiento en un centro médico es un requisito indispensable que figure inscrito.
  • Acceder a la vacunación: en cerca de 20 países, los niños y niñas no pueden acceder a los programas de inmunización sin una partida de nacimiento.
  • Garantizar que la matriculación escolar tiene lugar a la edad correcta.
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes relativas a los requisitos de edad mínima de contratación laboral, reforzando los esfuerzos dirigidos a prevenir la contratación infantil.
  • Prevenir el matrimonio forzoso de las niñas antes de haber alcanzado la edad legal, que se puede acreditar.
  • Proteger a los jóvenes del servicio militar o el reclutamiento de menores.
  • Proteger a los niños y niñas de agresiones por parte de la policía y otros agentes de la ley.
  • Garantizar el derecho del niño a una nacionalidad en el momento de su nacimiento.
  • Proteger a los niños y niñas que son víctimas de la trata de menores mediante la repatriación y la reunificación familiar, por ejemplo.
  • Obtener un pasaporte, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, ejercer el voto o encontrar un empleo.
EN MEXICO
En forma por demás perezosa, como si la situación de niñas y niños en México y en cada uno de sus Estados no lo ameritara, los legisladores poco a poco han ido haciendo cambios para armonizar la legislación vigente a los principios y disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño que fue ratificada en 1990 por el senado mexicano.
Es una década después de la ratificación de la Convención que comienzan a aparecer en el país leyes orientadas a la protección de los derechos del niño de nivel federal. Para principios de 2003 sólo uno unos cuantos Estados han creado leyes estatales en esta materia y se sabe de otro más en donde este pendiente aparece en la agenda legislativa.
Sin duda un factor que ha contribuido de manera importante a impulsar iniciativas de ley para proteger los derechos de la infancia, tiene que ver con el equilibrio de fuerzas políticas dentro de las instancias legislativas que provoca la necesidad de una mayor competencia en esa materia, animando un verdadero trabajo legislativo.
En contraposición a lo anterior, los incipientes cambios en los marcos legales de carácter federal y estatal logrados hasta el momento y el lento avance en este sentido, tiene que ver entre otras cosas con la ausencia de mecanismos que promuevan de manera sistematiza la adecuación de las leyes al espíritu de la Convención de los Derechos del Niño; aspecto que, por otro lado, muestra parte de las limitaciones de las propias leyes recién creadas en esta materia.
La instauración de tal sistema encuentra su fundamento en los artículos 1°, 4° y 17 de la Constitución. En este sentido, en el alcance del artículo 1° quedan comprendidas las personas menores de dieciocho años de edad como sujetos de garantías; el artículo 4° establece con toda nitidez la obligación del Estado para proveer lo necesario a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez; en tanto que el artículo 17 confiere a las personas menores de dieciocho años de edad el derecho a la jurisdicción. A mayor abundamiento habrá que citar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4° constitucional, la cual, en su Título IV, les confiere el derecho al debido proceso de las y los adolescentes, en caso de infracción a la ley penal.
En México la Convención de los Derechos del Niño (CDN) es considerada Ley suprema de toda la federación de acuerdo al artículo 133 constitucional; no obstante se ha insistido en la necesidad de que además la Convención impregne el cuerpo constitucional y los diversos ordenamientos legales que de la misma emanan a fin de garantizar con mayor exactitud el ejercicio de estos derechos.
Durante los primeros 10 años de vigencia de la CDN en México los marcos legales no sólo se vieron limitados frente a la misma, sino que mantuvieron numerosas contradicciones que pusieron en riesgo el respeto de los derechos de la infancia y alimentaron políticas públicas poco eficaces para garantizarlos.
A finales de 1999 ocurrió en México la reforma y adición al artículo 4º Constitucional para incluir la noción de los derechos de la infancia; posteriormente, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños. Desde entonces son todavía pocos los Estados de la República que han comenzado a crear leyes locales armonizadas al nuevo marco legal e incluso diversas inciativas corren en sentido contrario.
Por otro lado las reformas logradas aún no parecen haber dado pié aún a nuevos planteamientos en materia de política pública. De ahí que una de las tareas fundamentales será el análisis de las implicaciones de este nuevo marco legal en la política pública en los ámbitos tanto federal y como estatales.
En parte, lo anterior se debe a que los nuevos marcos legales mexicanos presentan serias limitaciones y contradicciones frente a la Convención, que dificultan la posibilidad real de su aplicación. De manera concreta, la legislación recién aprobada no establece serios compromisos en materia de política pública y del gasto asignado al cumplimiento de los derechos.
Si bien se realizaron algunas reformas específicas en aquellos ordenamientos legales que de manera abierta atentaban contra los derechos de la infancia, para finales de los 90 era claro la necesidad de emprender una reforma de fondo desde nuestra Carta Magna a fin de dar origen a otras iniciativas que respondieran de manera coherente al ideal de la Convención.

De ahí que las tareas pendientes en esta materia tiene que ver, al menos, con:

  • El perfeccionamiento del marco legal sobre derechos del niño existente ya a niveles tanto de la federación como en algunos Estados.
  • La creación de leyes estatales de protección de los derechos de la infancia.
  • La armonización de otras leyes y procedimientos federales y estatales a partir de la legislación que protege los derechos de la infancia.
ARTICULO 3º COSTITUCIONAL._ Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señalada en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesaria para el desarrollo de la nación.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 4ª Constitucional, último párrafo, de la Constitución General de la República para quedar como sigue:
Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."
Esta otra iniciativa de reforma al 4º Constitucional planteaba:


Es obligación de los padres, del estado y de la sociedad, el preservar y proteger los derechos de los niños y niñas con la finalidad de garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. La ley establecerá los instrumentos y apoyos para la protección de los niños y niñas y regulará las instituciones encargadas de la protección al menor.
Son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes: la protección contra toda forma de discriminación; a formar parte de una familia, a la libertad de opinión, conciencia, religión y asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a un nombre desde su nacimiento, y a obtener una nacionalidad y preservar su identidad. Será protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, privación ilegal de su libertad, secuestro, venta, tráfico, trata, abuso sexual, explotación laboral y trabajos riesgosos, así como de cualquier otra forma de explotación. Tendrán derecho a la salud, a una alimentación equilibrada, educación, cultura, recreación y seguridad social. Los niños, niñas y adolescentes mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especial destinados a lograr su autosuficiencia e integración a la sociedad. Los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas tienen derecho a su propia cultura, y emplear su propio idioma.
Gozarán también de las demás garantías consagradas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por México. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos aquí mencionados y la sanción correspondiente a los infractores.
II. El papel de la Constitución en los Derechos de la Niñez.
Es bien sabido que la Constitución de la República Mexicana es la norma máxima de nuestro país, la que constituye nuestro Estado de derecho y, como lo señala el Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro:
En ella se consagran las bases de aplicación de nuestro derecho, es nuestra ley fundamental, es “la Ley de la ley”, y toda norma secundaria debe basarse en los principios establecidos en la Constitución, es decir, nunca una ley secundaria debe ir en contra ni más allá de los que establece nuestra Constitución.
De esta forma es fácil ubicar la razón por la cual la noción de los Derechos de la Niñez debe de aparecer en diversas formas dentro de la Constitución, ya que finalmente esta dará origen a todas las disposiciones que harán realidad los derechos que ahí se establezcan, así como los que forman parte de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano y que, de acuerdo al artículo 133 de la propia Constitución, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión a la que tienen que ajustarse todas las leyes estatales.

Como hemos podido observar, los derechos en la infancia están inscritos tanto en la constitución política de Los Estados Unidos Mexicanos y en los objetivos de los Organismos Internacionales; sin embargo, a pesar de los lineamientos que deberían regir algunos organismos o establecimientos, no se hacen conforme a la ley; como veremos en los siguientes apartados.

3 comentarios:

  1. Desafortunadamente en Hermosillo ocurrió este lamentable hecho que nos permite ver la situación en la que se encuentran las guarderias que proporciona el Estado Federal, IMSS,ISSTE o cualquier tipo de institución privada que brinde éste servicio, puesto que "supuestamente debe drindar una seguridad social a los pequeños", sin embargo;una vez más nos damos cuenta que el Estado no cumple con sus obligaciones: seguridad pública, salud, educación o condiciones de trabajo que permitan a las madres propiciar un mejor desarrollo de sus hijos mientras trabajan; entonces ¿que va a pasar con aquellos padres que perdieron a sus hijos de forma tan cruel e indignate? ¡¡no es justo que los culpables gozen de la libertad por el hecho de pertenecer a una élite o grupo privilegiado socialmente o "simplemenmte" ser la prima del presidente, o quizá lo mas lamentable... que sólo esos derechos mencionados en las leyes de los infantes queden sólo como discurso y no se lleven a la práctica!!! es hora de exigirle al Estado que cumpla con sus obligaciones ya que es derecho de todos los ciudadanos y que un delito como éste no quede impune como la mayoría de los que suceden en el país.
    NADIA CASTILLO

    ResponderEliminar
  2. Es imprecionante ver como en las leyes constitucionales estan planteados los supuestos derechos que deben de tener los niños, como por ejemplo en la Convencion de los Derechos de la Infancia en donde se planteas que el Estado tiene compartida el cuidado de los niños con los padres, y tiene la obligacion de proporcionar instituciones que cuiden a los niños no solo de los que trabajan sus padres sino tambien de los refugiados on explotados laboralmente.

    sin embargo como van a proteger a tantos niños en condiciones deplorables si no pueden con los que tienen padres.

    Es lamentable las condiciones en que nos encontramos debemos de tomar conciencia de lo ocurrido para que no vuelva a ocurrir algo tan indignate.

    ResponderEliminar
  3. FIJENSE LA QUE PLANTEA LA REFORMA DEL ART. 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
    "La Ley establecerá los instrumentos y apoyos para la protección de los niños y niñas y regulará las instituciones encargadas de la protección al menor"...suena como todo buen discurso que hacen los candidatos a la presidencia cuando dicen que proporcionarán mas instancias infantiles para que las madres trabajadoras se vayan tranquilas al trabajo mientras sus hijos estan protegidos (hasta ahy estan prometiendo lo que la ley ya estableció y lo tenemos como un derecho)pero ninguno menciona que ese tipo de instancias están reguladas constantemente (como lo marca la ley)y qué pasó.... tuvo que pasar este lamentable hecho para que "ahora si" estén revisando las irregularidades que tienen estas estancias infantiles. pero preguntemonos ...eso ¿por cuanto tiempo?...
    NADIA CASTILLO

    ResponderEliminar